26 de junio de 2026
Estimados socios:
Hemos seguido de cerca los cambios introducidos en el Reglamento B de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito (ECOA) y los programas de crédito con fines específicos gestionados por organizaciones con ánimo de lucro. La nueva normativa no afecta a los programas de crédito con fines específicos gestionados por organizaciones sin ánimo de lucro y administraciones públicas, y seguimos convencidos de que nuestro SPCP se estableció correctamente tanto con arreglo a la ECOA como a la jurisprudencia vigente.
Nuestra postura es que el Programa de Acceso a la Vivienda «Covenant» es un programa de la Comisión, no un programa ofrecido por las entidades crediticias. Aunque no podemos ofrecer asesoramiento jurídico, le remitimos a este texto de la nueva normativa: «Cumplimiento de un programa autorizado por la legislación federal o estatal. Un acreedor no incumple el Reglamento B cuando cumple de buena fe con un reglamento promulgado por un organismo público que aplica un programa de crédito con fines específicos en virtud del artículo 1002.8(a)(1). Es responsabilidad del organismo promulgar un reglamento que sea coherente con la legislación federal y estatal». La Asamblea Legislativa del Estado de Washington ordenó a la Comisión que estableciera un programa de crédito con fines específicos y la junta directiva de la Comisión aprobó dicho programa. El programa se diseñó para que fuera coherente con las leyes federales y estatales.
La Comisión tiene la intención de seguir ofreciendo el Programa de Adquisición de Vivienda «Covenant» y sigue convencida de que este cumple con la legislación federal y estatal.
Como siempre, ¡te agradecemos tu colaboración!
La División de Propiedad de la Vivienda