25 de julio de 2025
Estimados socios del sector crediticio, inmobiliario y sin ánimo de lucro:
Por favor, lea atentamente:La Comisión de Financiación de la Vivienda del Estado de Washington se complace en anunciar los cambios introducidos en el Programa «Covenant» de ayuda para el pago inicial de la vivienda tras la aprobación del proyecto de ley HB1696:
• Los límites de ingresos del programa Covenant que figuran en nuestra página web se aplicarán a las reservas realizadas a partir del 28 de julio de 2025.
• Condonación del préstamo de ayuda para el pago inicial de Covenant:
Nota: El documento «Covenant Downpayment Assistance Note and Deed of Trust» no sufre ninguna modificación.
La condonación del préstamo «Covenant Down Payment Assistance» se aplicará a los préstamos formalizados a partir del 1 de julio de 2024. En un plazo de 12 meses desde la adquisición del préstamo, la Comisión y nuestra entidad gestora del préstamo notificarán al prestatario que su préstamo podría ser condonado si cumple los criterios al cabo de 5 años. Las entidades crediticias no deben ni podrán ofrecer a los prestatarios una previsión sobre si su préstamo «Covenant DPA» será condonado.
La nueva «Declaración de condonación del préstamo de ayuda para el pago inicial de Covenant» será obligatoria para las reservas realizadas a partir del 28 de julio de 2025. Este formulario debe ser firmado y fechado por el prestatario y adjuntarse al expediente previo al cierre. Se enviarán notificaciones anuales al prestatario si la Comisión sigue siendo titular del préstamo. Transcurridos cinco años y un mes desde la fecha de formalización del préstamo, este se condonará automáticamente si se cumplen todos los criterios. El administrador del préstamo notificará al prestatario si cumple los requisitos para la condonación del préstamo.
A continuación se detallan los criterios para la condonación del préstamo «Covenant DPA»:
• Los ingresos del prestatario o prestatarios deben ser iguales o inferiores al umbral de ingresos para la condonación del préstamo en el momento de la adquisición del mismo, según la aprobación del préstamo firmada por el asegurador y remitida al administrador del préstamo para su inclusión en el fondo común. Los umbrales de ingresos para la condonación del préstamo de cada año se publicarán en la página web de la Comisión.
• La Comisión y su gestora de préstamos deben conservar el préstamo durante un mínimo de 5 años y un mes tras el cierre del mismo. Si, por cualquier motivo, el préstamo no figura en la cartera de la Comisión en el momento en que esté listo para su condonación, dicha condonación quedará sin efecto.
• El prestatario que cumpla los requisitos de elegibilidad del programa «Covenant» (en cuanto a origen étnico y antecedentes familiares en Washington antes de 1968) deberá ocupar la vivienda como su residencia principal en el momento de la condonación del préstamo.
• El préstamo hipotecario de primer grado debe estar al corriente de pago en el momento de la condonación. Si la hipoteca de primer grado está en mora, la Comisión no condonará la hipoteca subordinada «Covenant DPA» hasta que, en su caso, la hipoteca de primer grado se haya puesto al corriente de pago.
• El propietario debe ser el prestatario del préstamo original o haber heredado la vivienda tras el fallecimiento del prestatario original y ser descendiente o familiar directo (incluido el cónyuge) de este. Se deberán presentar ante la Comisión los documentos que acrediten el fallecimiento y la herencia, según corresponda.
Se actualizará nuestra página web sobre el programa «Covenant Homeownership ». Se puede encontrar más información en el manual actualizado del programa «Covenant DPA», y la «Declaración sobre la condonación de préstamos del programa Covenant DPA» se publicará en nuestra página web.
Para obtener más información sobre el Programa de Adquisición de Vivienda de Covenant, visita nuestra página informativa.
Si tienes alguna duda, llama al 1-800-767-4663.
Corinna Obar, responsable de acceso a la vivienda